Laserfiche WebLink
ISSUE TO: THE FRIDA CINEMA <br />ESTADO DE CALIFORNIA— DEPARTAMENTO DE RELACIONES INDUSTRIALES= <br />Division de Compensacion de Trabajadores <br />-- - - <br />Aviso a los ores <br />— Lesiones Causadas por el Trabajo <br />0 <br />Es posible qua usted tenga derecho a beneficios de compensaci6n de trabajadores st usted se Iesiona o se enferma a causa de su trabajo. La <br />compensaci6n de trabajadores cubre Is mayora de las lesiones y enfermedades flsicas o mentales relacionadas con el trabajo. Una Iesi6n o <br />enfermedad puede ser causada por un evento (come por ejemplo lastimarse to espalda an una ca do) o per acciones repetidas (come por <br />ejemplo lastimarse la muneca per hacer el mismo movimiento una y otra vez). <br />Beneficios. Los beneficios de compensaci6n de trabajadores incluyen: <br />• Atenci6n M6dtca: Consultas m6dlcas, servictos de hospital, terapia fisica, analisis de laboratorio, radtograflas, medicinas, equipo medico <br />y castes de viajar qua son razonablemente necesarias pars tratar su lesion. Usted nunca debera ver un cobro. Hay Ilmites para visitas <br />quiropr6cticas, de terapia fisica y de terapia ocupacional. <br />• Beneficios por Incapacidad Temporal (TD): Pages si usted pierce sueldo mantras se recupera. Para la mayors de las lesiones, <br />beneficios de TD no se pagar6n por mas de 104 semanas dentro de cinco anos despu6s de Is fecha de la lesion. <br />• Beneficios por Incapacidad Permanente (PD): Pages si usted no se recupere completamente y si su lesion Is causa una p6rdida <br />permanente de su func16n fisica o mental qua un medico puede medir. <br />• Beneficfo Suplementario por Desplazamiento de Trabajo: Un vale no-transferible si su Iesi6n surge on o despu6s del 111/04, y su <br />Iesi6n Is ocasiona una incapacidad permanente, y su empleador no le ofrece a usted un trabajo regular, modificado, o alternative. <br />• Beneficios por Muerte: Pagodas a sus dependientes si usted muere a cause de una lesion o enfermedad relacionada con el trabajo. <br />Designaci6n de su Propto M6dico Antes de una Lesi6n o Enfermedad (Designaci6n previa). Es posible quo usted pueda elegir at <br />m6dico quo le atender6 an una lesion o enfermedad relacionada con of trabajo. Si elegible, usted debe informarle al empleador, por escrito, at <br />nombre y Is direction de su m6dico personal o grupo m6dico, antes de qua usted se Iesiona. Usted debe de ponerse de acuerdo con su <br />m6dtco para qua atienda la Iesi6n causada per el trabajo. Para instructions, vea la informacion escrita sabre Is compensaci6n de trabajadores <br />qua se Is exige a su empleador carte a los empleador nuevos. <br />Si Usted se Lastima: <br />1. Obtenga Atenci6n Medica. Si usted necesita atenct6n de emergencia, flame of 911 pare ayuda inmediata de un hospital, una <br />ambulancla, of departamento de bomberos o departamento de policia. Si usted necesita primeros auxiltos, comuniquese con an <br />empleador. <br />2. Reports su Lesi6n. Reports la Iesi6n inmediatamente a su supervisor(a) o a un representante del empleador. No se demore. Hay Ilmites <br />de. tompo. Si usted espera demasiado, as posible qua usted pterda su derecho a beneficios. Su empleador esta obligado a proporctonarle <br />un formulario de reclamo dentro de un die laboral despu6s de saber de an Iesi6n. Dentro de un dfa despu6s de qua usted presents un <br />formulario de reclamo, el empleador o administrador de reclamos debe autorizar todo tratamiento m6dico, hasta diez mil d6lares, de <br />acuerdo con las pautas de tratamiento aplicables a su presunta Iasi n, haste quo el reclamo sea aceptado o rechazado. <br />3. Consults al Medico quo Is esta Atendtendo (PTP). Este as el m6dico con to responsabilidad total de tratar su Iesi6n o enfermedad. <br />• Si usted design6 previamente a su medico personal o grupo medico, usted puede consulter a su medico personal o grupo medico <br />despu6s de lesionarse. <br />• Si su empleador esta utilizando una Red de Proveedores M6dlces (MPN) o una Organizacibn de Cull Medico (HCO), an Is <br />mayoria de Ica cases usted sera tratado dentro de to MPN o to HCO a manes que usted design6 previamente un m6dico personal o <br />grupo medico. Una MPN es un grupo de m6dicos y proveedores de atencibn medicaque proporcionan tratamiento a trabajadores <br />lesionados en el trabajo. Usted debe recibir informact n de su empleador si est cubterto por una HCO o una MPN. Hable con su <br />empleador para m6s informacion. <br />• Si su empleador no esta utilizando una MPN o HCO, en Is mayoria de los cases el administrador de reclamos puede escoger at <br />medico qua to atiende primate, cuando usted as Iesiona, a menos quo usted design6 previamente a un m6dtco personal o grupo <br />medico. <br />4. Red de Proveedores Medicos (MPN): Es posible qua su empleador use una MPN, to cual as un grupo de proveedores de asistencia <br />medica designados Para dar tratamiento a los trabajadores lesionados an el trabajo. Si usted he hecho una designactbn previa de un <br />medico personal antes de lesionarse on el trabajo, entonces usted puede recibir tratamiento de su medico previamente <br />designado. Si usted esta recibiendo tratamiento de parte de un m6dico qua no pertenece a la MPN para una lesion existente, puede <br />querime qua usted se cambia a un medico dentro de to MPN. Para mas informacion, vea la siguiente informacion de contacto de la MPN: <br />Pagtna web de la MPN: WWW.MYWCINFO.COM <br />Fecha de vigencia de to MPN: 03 -25-20 Numero de identificaci6n de la MPN: 2493 <br />Si usted necesita ayuda an localizar un medico de una MPN, Ilame a su asistente de acceso de Is MPN al: (B00) 287-9682 _ <br />Si uste d tie ne pre gunta s sobm to MPN o qutere presenter una queja on contra de to MPN, Ilame a Is Persona de Contacto de la MPN at <br />Discriminaci6n. Es legal qua su empleador Is castigue o despida por sufrir una lesion o enferm edad en at trabajo, par presentar un reclamo a <br />por testificar an el caso de compensaci6n de trabajadores de otra persona. De ser probado, usted puede recibir pages por p6rdida de sueldos, <br />reposici6n del trabajo, aumento de beneficios y gastos hasta los If mites establectdos por el estado. <br />t,Preguntas? Aprenda mas sabre Is compensaci6n de trabajadores leyendo la informacil qua se requiere qua su empleador le de cuando as <br />contratado. Si usted bane preguntas, vea a su empleador o al administrador de reclamos (qua se encarga de los reclamos de compensaci6n de <br />trabajadores de su empleador): <br />Administrador de TRAVELERS PROPERTY CASUALTY COMPANY OF AMERICA <br />Reclamos THE TRAVELERS INSURANCE COMPANIES <br />Telefono (800) 238-6225 <br />Asegurador del Segura de Compensaci6n de trabajador (Anote "autoasegurado" si as aproptado) <br />Usted tambien puede obtener informacion gratuita de un Official de Informacl6n y Asistencia de to Divisi6n Estatal de Compensaci6n de <br />Trabajadores. El Oficial de Informacion y Asistencia mas cercano se localize an: <br />o Ilamando al numero gratuito (800) 736.7401. Usted puede obtener mas informacion sabre la compensacion del trabajador on el Internet en: <br />www.dwc.ca.gov y acceder a una gufa util "Compensaci6n del Trabajador de California Una Gufa para Trabajadores Lesionados." <br />Los reclamos falsos y rechazos falsos del reclamo. Cualquier persona qua haga o quo ocasione qua s <br />representacitin material intenctonalmente falsa o fraudulenta, con el fin de obtener o negar beneficios <br />trabajadores, as culpable de un delito grave y puede ser multado y encarcelado. RlskManage LDfviston - <br />,+ rREMEwED&ryAP'PROVmBr. <br />8I,', t e{ rM1£ kM�0�4 M1, yuf�vLQ� <br />— Risk M.inagenenl Analyst <br />Es posible qua su empleador no sea responsable por el page de beneficios de compensaci6n de trabajadores par <br />su participaci6n voluntaria en cualquire actividad fuera del trabajo, recreative, social, o atletica quo no sea pa <br />DWC 7 (1/12016) <br />W04P3K16 <br />