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9. CONTRATO DE RENTA <br />En el caso que usted pase a ser un inquilino de la Agenda de Desplazamiento como resultado de la <br />action de la Agencia de comprar la vivienda donde usted vive, se le pedira a usted que firme un <br />contrato de renta el cual especificara la renta mensual que tendra que pagar, cuando se vence la renta, <br />donde tiene que pagarla y otra information pertinente. <br />10. EVICCIONES <br />Las evicciones por causa deben ser aplicables y conformarse a la ley Estatal y local. Cualquier <br />persona, que ocupa la propiedad y no esta en tenencia ilicita en la fecha de la iniciacion de <br />negociaciones, se asume que tiene derechos a los beneficios de reubicacion, al menos que la Agenda <br />de Desplazamientos determine que: <br />• La persona recibio una aviso de eviccion antes de la iniciacion de negociaciones y, como <br />resultado, posteriormente fue desalojada; <br />• La persona es desalojada despues de la iniciacion de negociaciones por serias o repetidas <br />violaciones de los terminos del contrato; <br />• E1 desalojo no fue llevado a cabo con el proposito de evadir los reglamentos de asistencia en <br />reubicacion. <br />Excepto por las causas de eviccion descritas arriba, ninguna persona que legalmente ocupa una <br />propiedad de la Agenda es requerida a cambiarse si no tiene un aviso escrito por los menos de 90 <br />digs. <br />11. PROCEDIMIENTOS DE APELACION - AGRAVIO <br />Cualquier persona con una queja por una determination de elegibilidad en un pago de reubicacion o <br />de la cantidad de un pago, puede pedir que su reclamo sea revisado o reconsiderado de acuerdo con el <br />procedimiento de apelaciones establecido. Los detalles completos de procedimientos de apelacion <br />estan disponibles solicitandolos a la Agenda. <br />12. CONDICION DE IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS DE REUBICACION <br />El Codigo del Gobierno de California, Section 7269 indica que ningun pago de reubicacion debe ser <br />considerado como ingreso para el proposito de Ley de Impuestos de Ingresos Personales, Parte 10 <br />(comenzando con la Seccion 170 O1) de la Division 2 del Codigo de Ingresos a Impuestos, o la Ley de <br />Impuestos para Bancos y Corporaciones, Parte 11 (comenzando con la Seccion 23001) de la Division <br />2 del Codigo de Ingresos a Impuestos. Ademas, las regulaciones federales (49 CFR Parte 24, Seccion <br />24.209) tambien indican que ningun pago recibido bajo esta parte (Parte 24) debera ser considerado <br />como ingreso para el proposito del Codigo de Ingresos Internos de 1954, el cual ha sido redestinado <br />como el Codigo de Ingresos Internos de 1986. Las declaraciones anteriores no son ofrecidas como <br />consejo legal con respecto a consecuencias de impuestos, y los desplazados deben consultar con su <br />propio consejero de impuestos o un consejero legal para determinar el estado actual de tales pagos. <br />(Declaration de la Circular del IRS 230: Para asegurar cumplimiento de los requisitos de impuestos <br />por el IRS, le informamos que ningun consejo de impuestos contenido en esta comunicacion <br />80B-49 <br />