Laserfiche WebLink
9. CONTRATO DE RENTA <br />En el case que usted ease a ser un inquiIina de la Agenda de Desplazamiento como resultado de la <br />action de la Agenda de comprar la vivienda donde usted vive, se le pedira a usted que fume un <br />eontrato de yenta el coal espeeificara la yenta mensual que tendra que pager, cuando se vence Ia rerna, <br />donde time que pagarla y otra information pertinente. <br />1€1. EVICCIONES <br />Las evicciones por cause deben ser aplicables y conformarse a la ley..Estatal y local. Cualquier <br />persona, que ocupa la propiedad y no esta en tenenda ilidta en la feeha de la inidadon de <br />negociaciones, se asume que time derechos a los beneficios de reubicaci6n, aI menos que la Agenda <br />de Desplazamientos determine que: <br />• La persona redbib una aviso de eviction antes de la iniciacion de .negociaciones y, como <br />resultado, posteriormente foe desalojada; <br />• La persona es desalojada despues de la iniciacion de negociaciones por serial o repetidas <br />violaeiones de los terminos del contrato; <br />• El desalajo no foe llevado a Cabo con el prop6sito,de evadir los reglamentos de asistencia en <br />reubicacion. <br />Excepto por las causal de eviceion descritas..arriba, ninguna persona que legalmente ocupa una <br />propiedad de la Agenda es requerida a cambiarse si no time un aviso escrito por los menos de 90 <br />dial. <br />19. PROCEDIMIENTOS DE APELACION -- AGRAVIO <br />Cualquier persona con una queja por una determination de elegibilidad en un pago de reubicaci6n o <br />de la cantidad cIe un pago, puede pedir que su retlamo sea revisado o reconsiderado de acuerdo con el <br />proeedimiento de .apelaeiones estableddo. Los detalles completes de procedimientos de apeladon <br />estan disponibles solicitanciolos a la Agenda. <br />12, CONDICIQN DE IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS DE REUBICACION <br />El Codigo del Gobierno de California, Secci6n 7269 indite que ningun pago de reubicadon debe ser <br />eonsiderado coma ing~eso para el proposito de Ley de Impuestos de Ingresas Personates, Parte 10 <br />(eomenzando con la Seecon 170 01} de la Division 2 del Codigo de Ingresas e Impuestos, o la Ley de <br />Impuestos para Bancos y Corporaciones, Parte 11 (comenzando con la Section 23001} de la Division <br />2 del Codigo de Ingresos e Impuestos. Ademas, las regutadones federates (49 CFR Parte 24, Secci6n <br />24.209} tambien indican que ningun pago recihido bajo esta parte {Parte 24} debera ser considerado <br />como ingresa para el proposito del Codigo de Ingresos Infernos de 1954, el cuaI ha lido redestinado <br />como el Codigo de Ingresos Infernos de 19$6. Las declaraciones anferiores no son ofrecidas coma <br />consejo legal con respecto a consecuencias de Impuestos, y los desplazados deben consuitar con su <br />propio consejero de Impuestos o un consejero legal para determiner el estado actual de tales pages. <br />(Declaration de la Circular del IRS 230: Para asegurar cumplimiento de los requisites de Impuestos <br />par el IRS, le informamos que ninga`tn consejo de Impuestos contenido en esta comunicacion <br />