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HomeMy WebLinkAboutNS-2908 Sanctuary Ordinance - SPANISH VERSIONjmf 1-10-17 ORDENANZA NO. NS -2908 ORDENANZA NO CODIFICADA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CIUDAD CON RESPECTO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL Y A LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE INMIGRACION TRAS LA DECLARACION DE LA CIUDAD DE SANTA ANA COMO UN SANTUARIO PARA TODOS SUS RESIDENTES EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA ORDENA LO SIGUIENTE: Seccion 1. EI Ayuntamiento de la Ciudad de Santa Ana por medio de la presente constata, determina y declara Io siguiente: A. La Ciudad de Santa Ana desde hace mucho tiempo ha acogido y dado la bienvenida a individuos de diversos origenes raciales, etnicos, religiosos y nacionales, incluyendo una poblacion inmigrante grande. B. La Ciudad de Santa Ana le da la bienvenida, honra y respeta las aportaciones de todos sus habitantes, independientemente de su estatus de inmigracion. C. Los inmigrantes y sus familias en Santa Ana contribuyen al tejido economico y social de la Ciudad estableciendo y patrocinando empresas, participando en las artes y la cultura, y alcanzando logros educativos significativos. D. Fomentar una relacion de confianza, respeto y de comunicacion abierta entre los funcionarios de la Ciudad y los residentes es esencial para la mision de la Ciudad de brindar servicios publicos eficientes en colaboracion con nuestra comunidad, Io cual garantiza la seguridad publica, un prospero entorno economico y oportunidades para nuestros jovenes, y una alta calidad de vida para los residentes. E. La Ciudad de Santa Ana busca seguir fomentando la confianza entre los funcionarios de la Ciudad y los residentes para proteger los limitados recursos locales, alentar la cooperacion entre los residentes y funcionarios de la Ciudad, incluyendo a los oficiales de policia y empleados, y para garantizar la seguridad publica y el debido proceso para todos. F. En reconocimiento del compromiso continuo de la Ciudad por el trato equitativo, respetuoso y digno para con todas las personas, el Ayuntamiento, el 06 de diciembre del 2016, aprobo la Resolucion No. 2016-086, declarando a la Ciudad de Santa Ana un santuario para todos sus habitantes, independientemente de su estatus de inmigracion. Esta Resolucion exigia ciertas acciones por parte de la Ciudad en relacion con la administracion y aplicacion de la ley federal de inmigracion, la cual es la autoridad exclusiva del gobierno federal. ORDENANZA NO. NS -2908 Pagina 1 de 5 jmf 12-13-16 G. Ahora la Ciudad quiere promulgar procedimientos especificos compatibles con la Resolucion No. 2016-086, y el compromiso de la Ciudad con la justicia social y la inclusion. Seccion 2. Proposito a Intencion. La Ciudad de Santa Ana es una de las ciudades mas diversas etnica, racial y religiosamente en los Estados Unidos, donde los inmigrantes comprenden aproximadamente el 46 por ciento de la poblacion. La Ciudad ha derivado mucha de su fuerza y prosperidad de su comunidad diversa, que incluyen aquellos que se identifican como inmigrantes, y se enorgullece de sus logros. La coope- racion de los inmigrantes de la Ciudad es esencial para hacer avanzar la mision, vision y principios rectores de la Ciudad, que incluyen la seguridad de la comunidad, apoyo a la juventud y educacion, desarrollo economico y estabilidad financiera. A traves del compromiso de la Ciudad con la inclusion y la justicia social, uno de los objetivos mas importantes de la Ciudad es mejorar su relacion con todos sus habitantes, incluyendo a los inmigrantes. Debido a los recursos limitados de la Ciudad, la complejidad de las leyes federales de inmigracion civil, la necesidad de promover la confianza y la cooperacion del publico, incluidos los inmigrantes, y para alcanzar los objetivos de la Ciudad, el Ayuntamiento considera que es necesario aclarar la relacion de la comunicacion y aplicacion de la ley entre la Ciudad y el gobierno federal. EI proposito de esta ordenanza es establecer los procedimientos de la Ciudad con respecto al estatus de inmigracion y la aplicacion de las leyes federales de inmigracion civil. Seccion 3. Se prohibe Solicitar o Conservar Informacion. Ninguna oficina de la Ciudad, departamento, funcionario, empleado o portavoz podra solicitar o conservar informacion relativa a la informacion confidencial sobre cualquier persona, excepto to previsto en esta ordenanza. La informacion confidencial incluye toda la informacion que se considere sensible o personal por naturaleza, incluyendo la condicion de una persona como victima de violencia domestica o abuso sexual; condicion de victima o testigo de un crimen generalmente; estatus de ciudadania o inmigracion; estatus como beneficiario de la asistencia publica; su orientacion sexual; sexo biologico o identidad de genero; o discapacidad. Seccion 4. Se Prohibe Revelar Informacion. Ninguna oficina de la Ciudad, departamento, funcionario, empleado o portavoz podra divulgar informacion confidencial sobre ninguna persona, excepto to previsto en esta ordenanza. Seccion 5. Excepciones a las Prohibiciones. Las prohibiciones en las secciones 3 y 4 de esta ordenanza no aplicaran cuando el individuo a quien pertenece dicha informacion proporcione su consentimiento (o si tal persona es menor de edad, el consentimiento del padre o tutor de la persona), donde la informacion o divulgacion es necesaria para proporcionar un servicio de la Ciudad, o cuando sea requerido por alguna ley federal o estatal, o decision judicial. Seccion 6. Se Prohibe el Uso de los Recursos de la Ciudad. Ninguna oficina de la Ciudad, departamento, funcionario, empleado o portavoz podra utilizar los fondos, recursos, instalaciones, propiedades, equipo o personal de la Ciudad para ayudar en la aplicacion de la ley federal de inmigracion, a menos que dicha asistencia sea ORDENANZA NO. NS -2908 Pagina 2 de 5 jmf 1-10-17 requerida por alguna ley federal o estatal vigente y aplicable, o se tenga una obligacion contractual. Nada en esta seccion impedira a la Ciudad, incluyendo cualquier oficina, departamento, funcionario, empleado o portavoz de la ciudad, cumplir legalmente sus funciones en cumplimiento y en respuesta a una orden judicial o citacion judicial legitimamente emitida. Las prohibiciones establecidas en esta Seccion incluiran, entre otras: (a) Identificar, investigar, arrestar, detener o seguir deteniendo a una persona basandose unicamente en la creencia de que la persona no esta Iegalmente en los Estados Unidos o que la persona ha cometido una infraccion de la ley de inmigracion; (b) Ayudar con o participar en cualquier operacion de aplicacion de inmigracion u operacion conjunta o patrulla que involucre, total o parcialmente, la aplicacion de las leyes federales de inmigracion; (c) Arrestar, detener o seguir deteniendo a una persona basandose en cualquier orden de retencion de inmigracion u orden judicial federal administrativa, cuando dicha orden de retencion de inmigracion u orden judicial administrativa este basada unicamente en una violacion de la ley federal de inmigracion, o bien, atender dicha orden, orden administrativa o solicitud para detener, entrevistar o transferir; (d) Notificar a las autoridades federales sobre la liberacion o inminente liberacion de cualquier persona para fines de inmigracion; (e) Proporcionar a las autoridades federales informacion no publica sobre cualquier persona para fines de inmigracion; y (f) Aplicar cualquier programa federal que requiera el registro de las personas sobre la base de sus creencias religiosas o el origen etnico o nacional. Seccion 7. Implementacion de las Politicas. Dentro de un plazo razonable tras la aprobacion de esta ordenanza, la Ciudad debera implementar politicas para evitar que hays vigilancia policial basada en prejuicios y para orientar al personal encargado de la aplicacion de la ley para que actue con discrecion cuando cite y libere personas en lugar de detenerlas en un centro de detencion local o la carcel del condado segun la naturaleza del delito presuntamente cometido. La ciudad tambien proporcionara capacitacion apropiada y establecera una comision, grupo de trabajo o cuerpo similar compuesto por miembros de la comunidad para asesorar al Ayuntamiento sobre estas y todas las politicas relacionadas con la presente ordenanza. Seccion 8. La Ordenanza No entra Conflicto con la Ley Federal. Nada en esta ordenanza debera ser interpretado o aplicado para entrar en conflicto con cualquier deber y obligacion validos y ejecutables impuestos por una orden judicial o cualquier ley federal o aplicable. Seccion 9. Ningun Derecho de Accion Privado. Esta ordenanza no crea ni constituye la base de responsabilidad por parte de la Ciudad, sus oficinas, ORDENANZA NO. NS -2908 Pagina 3 de 5 jmf 12-13-16 departamentos, funcionarios, empleados o portavoces. No pretende crear ningun derecho nuevo por cuya violacion la Ciudad sea responsable monetariamente, o de cualquier otro dano a quien afirme que dicha violacion le causo un dano directo. EI unico recurso que hay por la violacion de esta ordenanza se realizara mediante los procedimientos disciplinarios que la Ciudad tiene contemplados para los empleados bajo la normativa de la Ciudad, a menos que la oficina, departamento, funcionario, empleado o portavoz de la Ciudad cumpla legalmente sus obligaciones segun Io establecido en la Seccion 6. Seccion 10. Divisibilidad. Si alguna seccion, inciso, oracion, clausula, frase o parte de esta ordenanza es por cualquier motivo considerada invalida o inconstitucional debido a la decision de algun tribunal de jurisdiccion competente, tal decision no afectara la validez de las porciones restantes de esta ordenanza. EI Ayuntamiento de la Ciudad de Santa Ana por la presente declara que habria adoptado esta ordenanza y cada seccion, subseccion, oracion, clausula, frase o parte de ella independientemente de que una o mas secciones, subsecciones, oraciones, clausulas, frases o parte de ellas Ilegaran a ser declaradas invalidas o inconstitucionales. Seccion 11. Fecha de Entrada en Vigor. Esta ordenanza entrara en vigor treinta (30) digs despues de su adopcion. Seccion 12. Certificacion por la Secretaria. LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO CERTIFICARA LA APROBACION DE ESTA ORDENANZA Y HARA QUE SE PUBLIQUE SEGON LO REQUERIDO POR LEY. ADOPTADO el dia 17 de enero del 2017. Miguel A. Pulido Alcalde APROBADO ENSU REDACCION: Sonia R. Carvalho, Fiscal de la ciudad Por: John M. Funk Asistente del Fiscal de la Ciudad VOTOS A FAVOR: Concejales Benavides, Martinez, Pulido, Solorio, Tinaiero, Villegas (6) VOTOS EN CONTRA: Concejales Ninguno (0) ABSTENCIONES: Concejales Ninguno (0) AUSENCIAS: Concejales Sarmiento (1) ORDENANZA NO. NS -2908 Pagina 4 de 5 jmf 1-10-17 CERTIFICADO DE AUTENTICACION Y ORIGINALIDAD Yo, Maria D. Huizar, Secretaria del Ayuntamiento, por medio de la presente doy fe y certifico que la Ordenanza adjunta N° NS -2908 es la ordenanza original aprobada por el Ayuntamiento de la Ciudad de Santa Ana el 17 de enero del 2017, y que dicha ordenanza se publico de conformidad con los Estatutos de la Ciudad de Santa Ana. Fecha: Maria D. Huizar Secretaria del Ayuntamiento Ciudad de Santa Ana ORDENANZA NO. NS -2908 Pagina 5 de 5