HomeMy WebLinkAboutNS-2908 Sanctuary Ordinance - SPANISH VERSIONjmf 1-10-17
ORDENANZA NO. NS -2908
ORDENANZA NO CODIFICADA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
CIUDAD DE SANTA ANA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA
CIUDAD CON RESPECTO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL Y
A LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE INMIGRACION TRAS
LA DECLARACION DE LA CIUDAD DE SANTA ANA COMO UN
SANTUARIO PARA TODOS SUS RESIDENTES
EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA ORDENA LO
SIGUIENTE:
Seccion 1. EI Ayuntamiento de la Ciudad de Santa Ana por medio de la
presente constata, determina y declara Io siguiente:
A. La Ciudad de Santa Ana desde hace mucho tiempo ha acogido y dado la
bienvenida a individuos de diversos origenes raciales, etnicos, religiosos y
nacionales, incluyendo una poblacion inmigrante grande.
B. La Ciudad de Santa Ana le da la bienvenida, honra y respeta las aportaciones
de todos sus habitantes, independientemente de su estatus de inmigracion.
C. Los inmigrantes y sus familias en Santa Ana contribuyen al tejido economico
y social de la Ciudad estableciendo y patrocinando empresas, participando
en las artes y la cultura, y alcanzando logros educativos significativos.
D. Fomentar una relacion de confianza, respeto y de comunicacion abierta entre
los funcionarios de la Ciudad y los residentes es esencial para la mision de la
Ciudad de brindar servicios publicos eficientes en colaboracion con nuestra
comunidad, Io cual garantiza la seguridad publica, un prospero entorno
economico y oportunidades para nuestros jovenes, y una alta calidad de vida
para los residentes.
E. La Ciudad de Santa Ana busca seguir fomentando la confianza entre los
funcionarios de la Ciudad y los residentes para proteger los limitados recursos
locales, alentar la cooperacion entre los residentes y funcionarios de la
Ciudad, incluyendo a los oficiales de policia y empleados, y para garantizar la
seguridad publica y el debido proceso para todos.
F. En reconocimiento del compromiso continuo de la Ciudad por el trato
equitativo, respetuoso y digno para con todas las personas, el Ayuntamiento,
el 06 de diciembre del 2016, aprobo la Resolucion No. 2016-086, declarando
a la Ciudad de Santa Ana un santuario para todos sus habitantes,
independientemente de su estatus de inmigracion. Esta Resolucion exigia
ciertas acciones por parte de la Ciudad en relacion con la administracion y
aplicacion de la ley federal de inmigracion, la cual es la autoridad exclusiva
del gobierno federal.
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G. Ahora la Ciudad quiere promulgar procedimientos especificos compatibles
con la Resolucion No. 2016-086, y el compromiso de la Ciudad con la justicia
social y la inclusion.
Seccion 2. Proposito a Intencion. La Ciudad de Santa Ana es una de las
ciudades mas diversas etnica, racial y religiosamente en los Estados Unidos, donde los
inmigrantes comprenden aproximadamente el 46 por ciento de la poblacion. La Ciudad ha
derivado mucha de su fuerza y prosperidad de su comunidad diversa, que incluyen
aquellos que se identifican como inmigrantes, y se enorgullece de sus logros. La coope-
racion de los inmigrantes de la Ciudad es esencial para hacer avanzar la mision, vision
y principios rectores de la Ciudad, que incluyen la seguridad de la comunidad, apoyo a
la juventud y educacion, desarrollo economico y estabilidad financiera. A traves del
compromiso de la Ciudad con la inclusion y la justicia social, uno de los objetivos mas
importantes de la Ciudad es mejorar su relacion con todos sus habitantes, incluyendo a
los inmigrantes. Debido a los recursos limitados de la Ciudad, la complejidad de las
leyes federales de inmigracion civil, la necesidad de promover la confianza y la
cooperacion del publico, incluidos los inmigrantes, y para alcanzar los objetivos de la
Ciudad, el Ayuntamiento considera que es necesario aclarar la relacion de la
comunicacion y aplicacion de la ley entre la Ciudad y el gobierno federal. EI proposito
de esta ordenanza es establecer los procedimientos de la Ciudad con respecto al
estatus de inmigracion y la aplicacion de las leyes federales de inmigracion civil.
Seccion 3. Se prohibe Solicitar o Conservar Informacion. Ninguna oficina
de la Ciudad, departamento, funcionario, empleado o portavoz podra solicitar o
conservar informacion relativa a la informacion confidencial sobre cualquier persona,
excepto to previsto en esta ordenanza. La informacion confidencial incluye toda la
informacion que se considere sensible o personal por naturaleza, incluyendo la
condicion de una persona como victima de violencia domestica o abuso sexual;
condicion de victima o testigo de un crimen generalmente; estatus de ciudadania o
inmigracion; estatus como beneficiario de la asistencia publica; su orientacion sexual;
sexo biologico o identidad de genero; o discapacidad.
Seccion 4. Se Prohibe Revelar Informacion. Ninguna oficina de la Ciudad,
departamento, funcionario, empleado o portavoz podra divulgar informacion
confidencial sobre ninguna persona, excepto to previsto en esta ordenanza.
Seccion 5. Excepciones a las Prohibiciones. Las prohibiciones en las
secciones 3 y 4 de esta ordenanza no aplicaran cuando el individuo a quien pertenece
dicha informacion proporcione su consentimiento (o si tal persona es menor de edad, el
consentimiento del padre o tutor de la persona), donde la informacion o divulgacion es
necesaria para proporcionar un servicio de la Ciudad, o cuando sea requerido por
alguna ley federal o estatal, o decision judicial.
Seccion 6. Se Prohibe el Uso de los Recursos de la Ciudad. Ninguna
oficina de la Ciudad, departamento, funcionario, empleado o portavoz podra utilizar los
fondos, recursos, instalaciones, propiedades, equipo o personal de la Ciudad para ayudar
en la aplicacion de la ley federal de inmigracion, a menos que dicha asistencia sea
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requerida por alguna ley federal o estatal vigente y aplicable, o se tenga una obligacion
contractual. Nada en esta seccion impedira a la Ciudad, incluyendo cualquier oficina,
departamento, funcionario, empleado o portavoz de la ciudad, cumplir legalmente sus
funciones en cumplimiento y en respuesta a una orden judicial o citacion judicial
legitimamente emitida.
Las prohibiciones establecidas en esta Seccion incluiran, entre otras:
(a) Identificar, investigar, arrestar, detener o seguir deteniendo a una persona
basandose unicamente en la creencia de que la persona no esta Iegalmente en los
Estados Unidos o que la persona ha cometido una infraccion de la ley de inmigracion;
(b) Ayudar con o participar en cualquier operacion de aplicacion de
inmigracion u operacion conjunta o patrulla que involucre, total o parcialmente, la
aplicacion de las leyes federales de inmigracion;
(c) Arrestar, detener o seguir deteniendo a una persona basandose en
cualquier orden de retencion de inmigracion u orden judicial federal administrativa,
cuando dicha orden de retencion de inmigracion u orden judicial administrativa este
basada unicamente en una violacion de la ley federal de inmigracion, o bien, atender
dicha orden, orden administrativa o solicitud para detener, entrevistar o transferir;
(d) Notificar a las autoridades federales sobre la liberacion o inminente
liberacion de cualquier persona para fines de inmigracion;
(e) Proporcionar a las autoridades federales informacion no publica sobre
cualquier persona para fines de inmigracion; y
(f) Aplicar cualquier programa federal que requiera el registro de las
personas sobre la base de sus creencias religiosas o el origen etnico o nacional.
Seccion 7. Implementacion de las Politicas. Dentro de un plazo razonable
tras la aprobacion de esta ordenanza, la Ciudad debera implementar politicas para
evitar que hays vigilancia policial basada en prejuicios y para orientar al personal
encargado de la aplicacion de la ley para que actue con discrecion cuando cite y libere
personas en lugar de detenerlas en un centro de detencion local o la carcel del
condado segun la naturaleza del delito presuntamente cometido. La ciudad tambien
proporcionara capacitacion apropiada y establecera una comision, grupo de trabajo o
cuerpo similar compuesto por miembros de la comunidad para asesorar al
Ayuntamiento sobre estas y todas las politicas relacionadas con la presente ordenanza.
Seccion 8. La Ordenanza No entra Conflicto con la Ley Federal. Nada en
esta ordenanza debera ser interpretado o aplicado para entrar en conflicto con
cualquier deber y obligacion validos y ejecutables impuestos por una orden judicial o
cualquier ley federal o aplicable.
Seccion 9. Ningun Derecho de Accion Privado. Esta ordenanza no crea ni
constituye la base de responsabilidad por parte de la Ciudad, sus oficinas,
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departamentos, funcionarios, empleados o portavoces. No pretende crear ningun
derecho nuevo por cuya violacion la Ciudad sea responsable monetariamente, o de
cualquier otro dano a quien afirme que dicha violacion le causo un dano directo. EI
unico recurso que hay por la violacion de esta ordenanza se realizara mediante los
procedimientos disciplinarios que la Ciudad tiene contemplados para los empleados
bajo la normativa de la Ciudad, a menos que la oficina, departamento, funcionario,
empleado o portavoz de la Ciudad cumpla legalmente sus obligaciones segun Io
establecido en la Seccion 6.
Seccion 10. Divisibilidad. Si alguna seccion, inciso, oracion, clausula, frase o
parte de esta ordenanza es por cualquier motivo considerada invalida o inconstitucional
debido a la decision de algun tribunal de jurisdiccion competente, tal decision no afectara
la validez de las porciones restantes de esta ordenanza. EI Ayuntamiento de la Ciudad de
Santa Ana por la presente declara que habria adoptado esta ordenanza y cada seccion,
subseccion, oracion, clausula, frase o parte de ella independientemente de que una o mas
secciones, subsecciones, oraciones, clausulas, frases o parte de ellas Ilegaran a ser
declaradas invalidas o inconstitucionales.
Seccion 11. Fecha de Entrada en Vigor. Esta ordenanza entrara en vigor
treinta (30) digs despues de su adopcion.
Seccion 12. Certificacion por la Secretaria. LA SECRETARIA DEL
AYUNTAMIENTO CERTIFICARA LA APROBACION DE ESTA ORDENANZA Y HARA
QUE SE PUBLIQUE SEGON LO REQUERIDO POR LEY.
ADOPTADO el dia 17 de enero del 2017.
Miguel A. Pulido
Alcalde
APROBADO ENSU REDACCION:
Sonia R. Carvalho, Fiscal de la ciudad
Por:
John M. Funk
Asistente del Fiscal de la Ciudad
VOTOS A FAVOR: Concejales Benavides, Martinez, Pulido, Solorio, Tinaiero, Villegas (6)
VOTOS EN CONTRA: Concejales Ninguno (0)
ABSTENCIONES: Concejales Ninguno (0)
AUSENCIAS: Concejales Sarmiento (1)
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CERTIFICADO DE AUTENTICACION Y ORIGINALIDAD
Yo, Maria D. Huizar, Secretaria del Ayuntamiento, por medio de la presente doy fe y
certifico que la Ordenanza adjunta N° NS -2908 es la ordenanza original aprobada por
el Ayuntamiento de la Ciudad de Santa Ana el 17 de enero del 2017, y que dicha
ordenanza se publico de conformidad con los Estatutos de la Ciudad de Santa Ana.
Fecha:
Maria D. Huizar
Secretaria del Ayuntamiento
Ciudad de Santa Ana
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