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jmf 12-13-16 <br />G. Ahora la Ciudad quiere promulgar procedimientos especificos compatibles <br />con la Resolucion No. 2016-086, y el compromiso de la Ciudad con la justicia <br />social y la inclusion. <br />Seccion 2. Proposito a Intencion. La Ciudad de Santa Ana es una de las <br />ciudades mas diversas etnica, racial y religiosamente en los Estados Unidos, donde los <br />inmigrantes comprenden aproximadamente el 46 por ciento de la poblacion. La Ciudad ha <br />derivado mucha de su fuerza y prosperidad de su comunidad diversa, que incluyen <br />aquellos que se identifican como inmigrantes, y se enorgullece de sus logros. La coope- <br />racion de los inmigrantes de la Ciudad es esencial para hacer avanzar la mision, vision <br />y principios rectores de la Ciudad, que incluyen la seguridad de la comunidad, apoyo a <br />la juventud y educacion, desarrollo economico y estabilidad financiera. A traves del <br />compromiso de la Ciudad con la inclusion y la justicia social, uno de los objetivos mas <br />importantes de la Ciudad es mejorar su relacion con todos sus habitantes, incluyendo a <br />los inmigrantes. Debido a los recursos limitados de la Ciudad, la complejidad de las <br />leyes federales de inmigracion civil, la necesidad de promover la confianza y la <br />cooperacion del publico, incluidos los inmigrantes, y para alcanzar los objetivos de la <br />Ciudad, el Ayuntamiento considera que es necesario aclarar la relacion de la <br />comunicacion y aplicacion de la ley entre la Ciudad y el gobierno federal. EI proposito <br />de esta ordenanza es establecer los procedimientos de la Ciudad con respecto al <br />estatus de inmigracion y la aplicacion de las leyes federales de inmigracion civil. <br />Seccion 3. Se prohibe Solicitar o Conservar Informacion. Ninguna oficina <br />de la Ciudad, departamento, funcionario, empleado o portavoz podra solicitar o <br />conservar informacion relativa a la informacion confidencial sobre cualquier persona, <br />excepto to previsto en esta ordenanza. La informacion confidencial incluye toda la <br />informacion que se considere sensible o personal por naturaleza, incluyendo la <br />condicion de una persona como victima de violencia domestica o abuso sexual; <br />condicion de victima o testigo de un crimen generalmente; estatus de ciudadania o <br />inmigracion; estatus como beneficiario de la asistencia publica; su orientacion sexual; <br />sexo biologico o identidad de genero; o discapacidad. <br />Seccion 4. Se Prohibe Revelar Informacion. Ninguna oficina de la Ciudad, <br />departamento, funcionario, empleado o portavoz podra divulgar informacion <br />confidencial sobre ninguna persona, excepto to previsto en esta ordenanza. <br />Seccion 5. Excepciones a las Prohibiciones. Las prohibiciones en las <br />secciones 3 y 4 de esta ordenanza no aplicaran cuando el individuo a quien pertenece <br />dicha informacion proporcione su consentimiento (o si tal persona es menor de edad, el <br />consentimiento del padre o tutor de la persona), donde la informacion o divulgacion es <br />necesaria para proporcionar un servicio de la Ciudad, o cuando sea requerido por <br />alguna ley federal o estatal, o decision judicial. <br />Seccion 6. Se Prohibe el Uso de los Recursos de la Ciudad. Ninguna <br />oficina de la Ciudad, departamento, funcionario, empleado o portavoz podra utilizar los <br />fondos, recursos, instalaciones, propiedades, equipo o personal de la Ciudad para ayudar <br />en la aplicacion de la ley federal de inmigracion, a menos que dicha asistencia sea <br />ORDENANZA NO. NS -2908 <br />Pagina 2 de 5 <br />