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jmf 1-10-17 <br />requerida por alguna ley federal o estatal vigente y aplicable, o se tenga una obligacion <br />contractual. Nada en esta seccion impedira a la Ciudad, incluyendo cualquier oficina, <br />departamento, funcionario, empleado o portavoz de la ciudad, cumplir legalmente sus <br />funciones en cumplimiento y en respuesta a una orden judicial o citacion judicial <br />legitimamente emitida. <br />Las prohibiciones establecidas en esta Seccion incluiran, entre otras: <br />(a) Identificar, investigar, arrestar, detener o seguir deteniendo a una persona <br />basandose unicamente en la creencia de que la persona no esta Iegalmente en los <br />Estados Unidos o que la persona ha cometido una infraccion de la ley de inmigracion; <br />(b) Ayudar con o participar en cualquier operacion de aplicacion de <br />inmigracion u operacion conjunta o patrulla que involucre, total o parcialmente, la <br />aplicacion de las leyes federales de inmigracion; <br />(c) Arrestar, detener o seguir deteniendo a una persona basandose en <br />cualquier orden de retencion de inmigracion u orden judicial federal administrativa, <br />cuando dicha orden de retencion de inmigracion u orden judicial administrativa este <br />basada unicamente en una violacion de la ley federal de inmigracion, o bien, atender <br />dicha orden, orden administrativa o solicitud para detener, entrevistar o transferir; <br />(d) Notificar a las autoridades federales sobre la liberacion o inminente <br />liberacion de cualquier persona para fines de inmigracion; <br />(e) Proporcionar a las autoridades federales informacion no publica sobre <br />cualquier persona para fines de inmigracion; y <br />(f) Aplicar cualquier programa federal que requiera el registro de las <br />personas sobre la base de sus creencias religiosas o el origen etnico o nacional. <br />Seccion 7. Implementacion de las Politicas. Dentro de un plazo razonable <br />tras la aprobacion de esta ordenanza, la Ciudad debera implementar politicas para <br />evitar que hays vigilancia policial basada en prejuicios y para orientar al personal <br />encargado de la aplicacion de la ley para que actue con discrecion cuando cite y libere <br />personas en lugar de detenerlas en un centro de detencion local o la carcel del <br />condado segun la naturaleza del delito presuntamente cometido. La ciudad tambien <br />proporcionara capacitacion apropiada y establecera una comision, grupo de trabajo o <br />cuerpo similar compuesto por miembros de la comunidad para asesorar al <br />Ayuntamiento sobre estas y todas las politicas relacionadas con la presente ordenanza. <br />Seccion 8. La Ordenanza No entra Conflicto con la Ley Federal. Nada en <br />esta ordenanza debera ser interpretado o aplicado para entrar en conflicto con <br />cualquier deber y obligacion validos y ejecutables impuestos por una orden judicial o <br />cualquier ley federal o aplicable. <br />Seccion 9. Ningun Derecho de Accion Privado. Esta ordenanza no crea ni <br />constituye la base de responsabilidad por parte de la Ciudad, sus oficinas, <br />ORDENANZA NO. NS -2908 <br />Pagina 3 de 5 <br />